9/10/18

Cambio de Mutuas en el Grupo Indra

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)
               

Cambio de Mutuas en el Grupo Indra



La reorganización societaria que se ha producido en el Grupo Indra trae cambios adicionales de los que conviene estar informados.

Uno de ellos es el derivado de que la nueva Sociedad, Indra Soluciones TI S.L., beneficiaria de la segregación de Indra Sistemas, de la escisión de Indra Software Labs S.L.U. y absorbente del Grupo Tecnocom (TES y TTE) tiene, para muchos de nosotros, una nueva mutua: Umivale.

Nos hemos interesado por las razones que aconsejaban el cambio de mutua para varios colectivos (por ejemplo la plantilla de Indra Sistemas de Madrid: 6.900 trabajadores tenían la mutua Universal y ahora pasan a la nueva Umivale).

Los criterios que los representantes de la Dirección manifiestan para llevar a cabo la distribución de mutuas en los distintos colectivos son varios, entre ellos:

  • Mantener cierto número de mutuas (4) trabajando para el Grupo, por razones de fomentar la competitividad entre ellas.
  • Mantener a la plantilla que no cambia de sociedad en la mutua que tenía.
  • Dar la bienvenida a la mutua de accidentes que tenía el Grupo Tecnocom (Activa), que según manifiestan, prestaba un buen servicio y se ha adecuado a los procedimientos de Indra – más sencillos – sin oposición.
  • Elegir para cada demarcación territorial la mutua que disponga de medios mejores y más próximos.
Como resumen de la nueva situación, el detalle de la mutua que corresponde a cada colectivo, por razón de su empresa y ubicación geográfica es el siguiente:

EmpresaMutuaTeléfonos
I3 TelevisiónUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra BPOIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra BPO ServiciosUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Business ConsultingUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Corporate ServicesUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra EmacIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra Holding Tecnologías de la InformaciónUniversal900 20 32 03
(+34) 93 412 33 67
Indra Producción SoftwareIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra Sistemas (Madrid y Albacete)Universal900 20 32 03
(+34) 93 412 33 67
Indra Sistemas (Resto Provincias)Umivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Sistemas de Comunicaciones SegurasUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Sistemas de SeguridadUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Soluciones Tecnologías de la Información (Madrid)Umivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Soluciones Tecnologías de la Información (Resto Provincias)Activa900 38 22 38
(+34)900 38 22 38
ProintecIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Teknatrans ConsultoresUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12

Como en anteriores ocasiones, desde UGT nos hubiera gustado conocer el detalle de esta reorganización con carácter previo a su puesta en práctica.

Y ello no ya sólo porque a nuestro juicio podría parecer que el cambio de empresa por sucesión universal no debería comportar el cambio de mutua sin cubrir previamente la obligación de presentar un informe valorativo de los Comités de empresa concernidos, sino principalmente con el objetivo de que la plantilla afectada por enfermedad profesional, accidente laboral o aquellos que se encuentran en situaciones aún más delicadas por enfermedad grave de un familiar y deban realizar trámites con su mutua, no se encontrara con mayores dificultades de las inevitables, como lamentablemente ha ocurrido.

Por favor, tomad nota de la mutua que os corresponde, y ojalá no necesitéis utilizar sus servicios.

Procedimiento devolución prestaciones maternidad exentas IRPF

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Prestaciones por maternidad en el IRPF (2)

Procedimiento para hacer la reclamación



A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, UGT instamos a los trabajadores/as a que reclaméis la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se os han venido aplicando en las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social.

Para ello, hemos elaborado un Formulario tipo, que debe cumplimentarse con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar. En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

Formas de presentar la Solicitud

Solicitud de la devolución por escrito

  1. Presentar este Formulario relleno e impreso, solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente”, dirigido a la Administración de la AEAT donde se tenga el domicilio fiscal, por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.
  2. Dicho escrito debe presentarse en el Registro de la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio, o en cualquier Registro General de la Administración.

Solicitud de la devolución por internet

Otra opción, sólo para los ejercicios 2016 y 2017, es la de realizar la rectificación de la declaración presentada en dichos ejercicios, a través del programa Renta Web disponible en la página de la AEAT opción presentar/consultar declaraciones.
  • Acceso para 2016: Abrir este enlace y seleccionar "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".
  • Acceso para 2017: Abrir este enlace y seleccionar "Servicios de Renta > Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".
Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no recibes una resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), deberás interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente. Si, finalmente, la resolución de este último fuera negativa, se abriría entonces la vía judicial. No obstante, entendemos, que tras la sentencia del Supremo, la AEAT responderá afirmativamente a las reclamaciones.

UGT puede resolver cualquier duda que tengas a través de los servicios jurídicos de las Federaciones Territoriales dónde estés afiliado/a o se ubique tu centro de trabajo. Consúltanos.

Ver cuadro resumen.

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8/10/18

El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad

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Prestaciones por maternidad en el IRPF 

El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad



El Tribunal Supremo, ratificando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, Sala III de lo Contencioso Administrativo (2017), declara que estarán exentas de tributar IRPF las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado argumentaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

En cambio, el Tribunal Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad, y que su alcance no se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben.

Durante ese período, el contrato queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral. Por ello, recuerda el Tribunal, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.


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26/6/18

Día de comienzo de los permisos retribuídos

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Día de comienzo de los permisos retribuídos




Como ya os informamos, el pasado mes de abril FesMC-UGT interpuso demanda ante la Audiencia Nacional para poder aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo respecto a que el día de comienzo de los permisos retribuídos regulados en el artículo 22 b) y c) del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, ha de ser siempre en un día laborable.

El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y el día de hoy hemos conocido la sentencia que estima nuestra solicitud:

"Declaramos el derecho a que el cómputo de los permisos retribuídos regulados en los apartados b) y c) del art. 22 del XVII Convenio de Consultoría, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente."Dichos apartados se refieren a los siguientes permisos:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

Así pues, a partir de ahora, el día de comienzo del permiso será tu tu primer día laborable.

 
Dos ejemplos:

  • El martes has trabajado hasta las 15 horas. Al volver a casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tienes en concreto dos días de permiso retribuído, que podrás utilizar el miércoles y jueves siguiente.
  • El sábado noche te enteras del fallecimiento repentino de tu padre. Los cuatro días de permiso retribuído los podrás utilizar el lunes, martes, miércoles y jueves siguientes.
Esperamos que las patronales AEC y ANEIMO apliquen esta sentencia desde ya mismo, y no recurran al Supremo para retrasar así este derecho ya conseguido en otros sectores, y se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca (En cualquier caso, ya sería sólo cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo reconozca y mande aplicar en nuestro sector esta doctrina como ya se hizo anteriormente en otros convenios).

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Ultraactividad del convenio (2)

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Ultraactividad del convenio (2)

La mentira queda en evidencia



Como ya os informamos, algunos sindicatos venían anunciando que UGT y CCOO habíamos "vendido" la ultraactividad del Convenio TIC. Y, para dejarnos en evidencia, uno de ellos presentó una consulta a la Comisión Paritaria para poder "aclararlo".

Pues bien: La Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio se reunió el pasado viernes 22 y, por unanimidad, emitió la siguiente resolución interpretativa que transcribimos literalmente:

"En cuanto a la consulta planteada relativa a la solicitud de interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto convencional donde se regula la vigencia, la Comisión Mixta Paritaria determina que:

  1. El actual redactado del artículo ya contempla una ultraactividad indefinida.
  2. Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio eliminar la ultraactividad del texto convencional.
  3. Al objeto de evitar posibles interpretaciones erróneas del precepto, las partes acuerdan convocar la comisión negociadora al objeto de concretar un redactado que no dé lugar a dudas."

Según el art. 9.4 del Convenio, ésta resolución interpretativa tiene la misma eficacia normativa que la de aquellas cláusulas que hayan sido interpretadas. Por tanto, queda evidenciado que esos sindicatos mentían, porque como certifica la Comisión Paritaria, no se ha perdido la ultraactividad, ni nada parecido.

La razón de que esos artículos del XVII Convenio sean distintos de los que figuraban en el anterior XVI Convenio viene del requerimiento que nos hizo la Dirección General de Empleo (DGE) en el mes de enero, para que subsanáramos algunos redactados del nuevo convenio que venían siendo arrastrados del antiguo (subsanarlos era un requisito indispensable para poder publicar en el BOE el nuevo convenio).

Bajando al detalle, según la DGE, el art. 4 del anterior XVI Convenio no aclaraba adecuadamente cuál era al ámbito temporal y su vigencia general, y el art. 5 no expresaba correctamente la forma y condiciones de denuncia del convenio ni el plazo para realizarla, como exige el art. 85.3.d del Estatuto de losTrabajadores.

Una vez enterados de que habíamos modificado estos artículos, esos sindicatos buscaron, con evidente mala fe, una interpretación retorcida para poder aterrorizar a l@s trabajador@s con el bulo de que la ultraactividad desaparecía del convenio. (Quizá pensaron que "a río revuelto, ganancia de pescadores", pero lo cierto es que "fueron a por lana y volvieron trasquilados".)

Por tanto, y con la intención de que esto no vuelva a pasar, la Comisión Paritaria, a propuesta de UGT, decidió que se abra la mesa del convenio y se hagan las aclaraciones semánticas o sintácticas que se consideren oportunas para mejorar la comprensión de lo que ya está pactado.

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22/6/18

Ultraactividad del convenio (1)

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Ultraactividad del convenio (1)

Trampas en el solitario



Durante estos meses venimos comprobando que algunos sindicatos juegan a eso del "difama, que algo queda"... Y así, vienen diciendo a l@s trabajador@s que UGT y CCOO, firmantes del XVII Convenio por la parte social, hemos "vendido" la ultraactividad del Convenio de Consultoras (Convenio TIC).

En el ámbito laboral, ultraactividad significa que, mientras se negocia un convenio, dure lo que dure esa negociación, el convenio permanece en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya. Es cierto que la reforma laboral de 2012 permite que el convenio vigente decaiga si no ha habido acuerdo durante un año de negociaciones, pero sólo si no se ha pactado lo contrario a priori.

En base a esto, esos sindicatos mienten, porque el XVII Convenio TIC sí que tiene incluído expresamente en su art. 4 ese pacto que determina que la Ultraactividad está plenamente vigente.

Es la vieja táctica de "sembrar bulos", porque siempre habrá alguien que termine creyéndoselos. En esos casos, desde UGT preferimos no contestar ni entrar en su juego, pues esos sindicatos se acabarán pareciendo a Pinocho.

Pero ahora han añadido una nueva táctica: Tras sembrar la duda, quieren aparecer también como los "salvadores de la patria". Y así, se anuncia que han presentado una consulta a la Comisión Paritaria para aclararlo. De esa forma, si la Comisión Paritaria les contesta a lo que ellos han preguntado, dirán que gracias a ellos se ha corregido el despropósito que UGT habíamos firmado. Eso se llama hacerse trampas en el solitario.

Y así, en sus comunicados, nos apuntan ya cuál es la única respuesta que, según sus "expertos asesores", resuelve el problema descubierto por ellos... Obviamente, la Comisión Paritaria va a contestar afirmando que la ultraactividad no se ha perdido, ni nada parecido, pero usando las palabras que les parezcan más oportunas. A lo mejor no les gusta la contestación; ya lo veremos...

Lo importante es que se puede asegurar que la ultraactividad queda absolutamente garantizada por el último párrafo del art. 4 del XVII Convenio TIC. UGT sabe muy bien lo que pactó y firmó; no tenemos ninguna duda. Este sindicato nunca hubiéramos cedido en la ultraactividad.

Pero ellos siguen "interpretando", sin ningún fundamento, que el art. 4 se refiere exclusivamente al mantenimiento del convenio mientras no haya denuncia del mismo. Pero el mismo artículo deja bien claro que el convenio permanece en vigor hasta que un nuevo convenio lo sustituya. El art. 5 de lo que habla es del tiempo y forma preceptivos para denunciar el actual convenio (no de su ultraactividad, pues ya está establecida en el artículo anterior).

No obstante, y para que dejen de "marear la perdiz" y a l@s trabajador@s, UGT vamos a proponer a la Comisión Paritaria que se abra la mesa del convenio, y que se hagan las aclaraciones semánticas o sintácticas que se consideren oportunas para mejorar la comprensión de lo que está pactado. (Ya veréis cómo entonces ellos dirán que "se ha tenido que hacer porque tenían razón": Más trampas en el solitario).

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