Sección Sindical FeSCM-UGT Indra Soluciones T.I. Madrid
24/10/18
9/10/18
Cambio de Mutuas en el Grupo Indra
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)
Cambio de Mutuas en el Grupo Indra
La reorganización societaria que se ha producido en el Grupo Indra trae cambios adicionales de los que conviene estar informados.
Uno de ellos es el derivado de que la nueva Sociedad, Indra Soluciones TI S.L., beneficiaria de la segregación de Indra Sistemas, de la escisión de Indra Software Labs S.L.U. y absorbente del Grupo Tecnocom (TES y TTE) tiene, para muchos de nosotros, una nueva mutua: Umivale.
Nos hemos interesado por las razones que aconsejaban el cambio de mutua para varios colectivos (por ejemplo la plantilla de Indra Sistemas de Madrid: 6.900 trabajadores tenían la mutua Universal y ahora pasan a la nueva Umivale).
Los criterios que los representantes de la Dirección manifiestan para llevar a cabo la distribución de mutuas en los distintos colectivos son varios, entre ellos:
- Mantener cierto número de mutuas (4) trabajando para el Grupo, por razones de fomentar la competitividad entre ellas.
- Mantener a la plantilla que no cambia de sociedad en la mutua que tenía.
- Dar la bienvenida a la mutua de accidentes que tenía el Grupo Tecnocom (Activa), que según manifiestan, prestaba un buen servicio y se ha adecuado a los procedimientos de Indra – más sencillos – sin oposición.
- Elegir para cada demarcación territorial la mutua que disponga de medios mejores y más próximos.
Empresa | Mutua | Teléfonos |
---|---|---|
I3 Televisión | Umivale | 900 36 50 12 |
Indra BPO | Ibermutuamur | 900 23 33 33 |
Indra BPO Servicios | Umivale | 900 36 50 12 |
Indra Business Consulting | Umivale | 900 36 50 12 |
Indra Corporate Services | Umivale | 900 36 50 12 |
Indra Emac | Ibermutuamur | 900 23 33 33 |
Indra Holding Tecnologías de la Información | Universal | 900 20 32 03 |
Indra Producción Software | Ibermutuamur | 900 23 33 33 |
Indra Sistemas (Madrid y Albacete) | Universal | 900 20 32 03 |
Indra Sistemas (Resto Provincias) | Umivale | 900 36 50 12 |
Indra Sistemas de Comunicaciones Seguras | Umivale | 900 36 50 12 |
Indra Sistemas de Seguridad | Umivale | 900 36 50 12 |
Indra Soluciones Tecnologías de la Información (Madrid) | Umivale | 900 36 50 12 |
Indra Soluciones Tecnologías de la Información (Resto Provincias) | Activa | 900 38 22 38 |
Prointec | Ibermutuamur | 900 23 33 33 |
Teknatrans Consultores | Umivale | 900 36 50 12 |
Como en anteriores ocasiones, desde UGT nos hubiera gustado conocer el detalle de esta reorganización con carácter previo a su puesta en práctica.
Y ello no ya sólo porque a nuestro juicio podría parecer que el cambio de empresa por sucesión universal no debería comportar el cambio de mutua sin cubrir previamente la obligación de presentar un informe valorativo de los Comités de empresa concernidos, sino principalmente con el objetivo de que la plantilla afectada por enfermedad profesional, accidente laboral o aquellos que se encuentran en situaciones aún más delicadas por enfermedad grave de un familiar y deban realizar trámites con su mutua, no se encontrara con mayores dificultades de las inevitables, como lamentablemente ha ocurrido.
Por favor, tomad nota de la mutua que os corresponde, y ojalá no necesitéis utilizar sus servicios.
Procedimiento devolución prestaciones maternidad exentas IRPF
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)
Prestaciones por maternidad en el IRPF (2)
Procedimiento para hacer la reclamación
A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, UGT instamos a los trabajadores/as a que reclaméis la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se os han venido aplicando en las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social.
Para ello, hemos elaborado un Formulario tipo, que debe cumplimentarse con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar. En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.
Formas de presentar la Solicitud
Solicitud de la devolución por escrito
- Presentar este Formulario relleno e impreso, solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente”, dirigido a la Administración de la AEAT donde se tenga el domicilio fiscal, por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.
- Dicho escrito debe presentarse en el Registro de la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio, o en cualquier Registro General de la Administración.
Solicitud de la devolución por internet
Otra opción, sólo para los ejercicios 2016 y 2017, es la de realizar la rectificación de la declaración presentada en dichos ejercicios, a través del programa Renta Web disponible en la página de la AEAT opción presentar/consultar declaraciones.- Acceso para 2016: Abrir este enlace y seleccionar "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".
- Acceso para 2017: Abrir este enlace y seleccionar "Servicios de Renta > Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".
UGT puede resolver cualquier duda que tengas a través de los servicios jurídicos de las Federaciones Territoriales dónde estés afiliado/a o se ubique tu centro de trabajo. Consúltanos.
Ver cuadro resumen.
8/10/18
El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Prestaciones por maternidad en el IRPF
El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad
El Tribunal Supremo, ratificando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, Sala III de lo Contencioso Administrativo (2017), declara que estarán exentas de tributar IRPF las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.
El abogado del Estado argumentaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
En cambio, el Tribunal Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad, y que su alcance no se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben.
Durante ese período, el contrato queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral. Por ello, recuerda el Tribunal, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.
El abogado del Estado argumentaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
En cambio, el Tribunal Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad, y que su alcance no se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben.
Durante ese período, el contrato queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral. Por ello, recuerda el Tribunal, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.
26/6/18
Día de comienzo de los permisos retribuídos
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Día de comienzo de los permisos retribuídos
Como ya os informamos, el pasado mes de abril FesMC-UGT interpuso demanda ante la Audiencia Nacional para poder aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo respecto a que el día de comienzo de los permisos retribuídos regulados en el artículo 22 b) y c) del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, ha de ser siempre en un día laborable.
El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y el día de hoy hemos conocido la sentencia que estima nuestra solicitud:
"Declaramos el derecho a que el cómputo de los permisos retribuídos regulados en los apartados b) y c) del art. 22 del XVII Convenio de Consultoría, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente."Dichos apartados se refieren a los siguientes permisos:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Así pues, a partir de ahora, el día de comienzo del permiso será tu tu primer día laborable.
El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y el día de hoy hemos conocido la sentencia que estima nuestra solicitud:
"Declaramos el derecho a que el cómputo de los permisos retribuídos regulados en los apartados b) y c) del art. 22 del XVII Convenio de Consultoría, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente."Dichos apartados se refieren a los siguientes permisos:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Así pues, a partir de ahora, el día de comienzo del permiso será tu tu primer día laborable.
Dos ejemplos:
- El martes has trabajado hasta las 15 horas. Al volver a casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tienes en concreto dos días de permiso retribuído, que podrás utilizar el miércoles y jueves siguiente.
- El sábado noche te enteras del fallecimiento repentino de tu padre. Los cuatro días de permiso retribuído los podrás utilizar el lunes, martes, miércoles y jueves siguientes.
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Ultraactividad del convenio (2)
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Ultraactividad del convenio (2)
La mentira queda en evidencia
Como ya os informamos, algunos
sindicatos venían anunciando que UGT y CCOO habíamos "vendido"
la ultraactividad del Convenio TIC. Y, para dejarnos en evidencia,
uno de ellos presentó una consulta a la Comisión Paritaria para
poder "aclararlo".
Pues bien: La Comisión Mixta Paritaria
del XVII Convenio se reunió el pasado viernes 22 y, por unanimidad,
emitió la siguiente resolución interpretativa que transcribimos
literalmente:
"En cuanto a la consulta planteada relativa a la solicitud de interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto convencional donde se regula la vigencia, la Comisión Mixta Paritaria determina que:
- El actual redactado del artículo ya contempla una ultraactividad indefinida.
- Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio eliminar la ultraactividad del texto convencional.
- Al objeto de evitar posibles interpretaciones erróneas del precepto, las partes acuerdan convocar la comisión negociadora al objeto de concretar un redactado que no dé lugar a dudas."
Según el art. 9.4 del Convenio, ésta
resolución interpretativa tiene la misma eficacia normativa que la
de aquellas cláusulas que hayan sido interpretadas. Por tanto, queda
evidenciado que esos sindicatos mentían, porque como certifica la
Comisión Paritaria, no se ha perdido la ultraactividad, ni nada
parecido.
La razón de que esos artículos del
XVII Convenio sean distintos de los que figuraban en el anterior XVI
Convenio viene del requerimiento que nos hizo la Dirección General
de Empleo (DGE) en el mes de enero, para que subsanáramos algunos
redactados del nuevo convenio que venían siendo arrastrados del
antiguo (subsanarlos era un requisito indispensable para poder
publicar en el BOE el nuevo convenio).
Bajando al detalle, según la DGE, el
art. 4 del anterior XVI Convenio no aclaraba adecuadamente cuál era
al ámbito temporal y su vigencia general, y el art. 5 no expresaba
correctamente la forma y condiciones de denuncia del convenio ni el
plazo para realizarla, como exige el art. 85.3.d del Estatuto de losTrabajadores.
Una vez enterados de que habíamos
modificado estos artículos, esos sindicatos buscaron, con evidente
mala fe, una interpretación retorcida para poder aterrorizar a l@s trabajador@s con
el bulo de que la ultraactividad desaparecía del convenio. (Quizá
pensaron que "a río revuelto, ganancia de pescadores",
pero lo cierto es que "fueron a por lana y volvieron
trasquilados".)
Por tanto, y con la intención de que
esto no vuelva a pasar, la Comisión Paritaria, a propuesta de UGT,
decidió que se abra la mesa del convenio y se hagan las aclaraciones
semánticas o sintácticas que se consideren oportunas para mejorar
la comprensión de lo que ya está pactado.
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22/6/18
Ultraactividad del convenio (1)
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Ultraactividad del convenio (1)
Trampas en el solitario
Durante estos meses venimos comprobando
que algunos sindicatos juegan a eso del "difama, que algo
queda"... Y así, vienen diciendo a l@s trabajador@s que UGT y
CCOO, firmantes del XVII Convenio por la parte social, hemos
"vendido" la ultraactividad del Convenio de Consultoras
(Convenio TIC).
En el ámbito laboral, ultraactividad
significa que, mientras se negocia un convenio, dure lo que dure esa
negociación, el convenio permanece en vigor hasta que se firme uno
nuevo que lo sustituya. Es cierto que la reforma laboral de 2012
permite que el convenio vigente decaiga si no ha habido acuerdo
durante un año de negociaciones, pero sólo si no se ha pactado lo
contrario a priori.
En base a esto, esos sindicatos
mienten, porque el XVII Convenio TIC sí que tiene incluído
expresamente en su art. 4 ese pacto que determina que la
Ultraactividad está plenamente vigente.
Es la vieja táctica de "sembrar
bulos", porque siempre habrá alguien que termine creyéndoselos.
En esos casos, desde UGT preferimos no contestar ni entrar en su juego,
pues esos sindicatos se acabarán pareciendo a Pinocho.
Pero ahora han añadido una nueva
táctica: Tras sembrar la duda, quieren aparecer también como los
"salvadores de la patria". Y así, se anuncia que han
presentado una consulta a la Comisión Paritaria para aclararlo. De
esa forma, si la Comisión Paritaria les contesta a lo que ellos han
preguntado, dirán que gracias a ellos se ha corregido el
despropósito que UGT habíamos firmado. Eso se llama hacerse trampas
en el solitario.
Y así, en sus comunicados, nos apuntan
ya cuál es la única respuesta que, según sus "expertos
asesores", resuelve el problema descubierto por ellos...
Obviamente, la Comisión Paritaria va a contestar afirmando que la
ultraactividad no se ha perdido, ni nada parecido, pero usando las
palabras que les parezcan más oportunas. A lo mejor no les gusta la
contestación; ya lo veremos...
Lo importante es que se puede asegurar
que la ultraactividad queda absolutamente garantizada por el último
párrafo del art. 4 del XVII Convenio TIC. UGT sabe muy bien lo que
pactó y firmó; no tenemos ninguna duda. Este sindicato nunca
hubiéramos cedido en la ultraactividad.
Pero ellos siguen "interpretando",
sin ningún fundamento, que el art. 4 se refiere exclusivamente al
mantenimiento del convenio mientras no haya denuncia del mismo. Pero
el mismo artículo deja bien claro que el convenio permanece en vigor
hasta que un nuevo convenio lo sustituya. El art. 5 de lo que habla
es del tiempo y forma preceptivos para denunciar el actual convenio
(no de su ultraactividad, pues ya está establecida en el artículo
anterior).
No obstante, y para que dejen de
"marear la perdiz" y a l@s trabajador@s, UGT vamos a
proponer a la Comisión Paritaria que se abra la mesa del convenio, y
que se hagan las aclaraciones semánticas o sintácticas que se
consideren oportunas para mejorar la comprensión de lo que está
pactado. (Ya veréis cómo entonces ellos dirán que "se ha tenido que
hacer porque tenían razón": Más trampas en el solitario).
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