22/6/18

Ultraactividad del convenio (1)

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Ultraactividad del convenio (1)

Trampas en el solitario



Durante estos meses venimos comprobando que algunos sindicatos juegan a eso del "difama, que algo queda"... Y así, vienen diciendo a l@s trabajador@s que UGT y CCOO, firmantes del XVII Convenio por la parte social, hemos "vendido" la ultraactividad del Convenio de Consultoras (Convenio TIC).

En el ámbito laboral, ultraactividad significa que, mientras se negocia un convenio, dure lo que dure esa negociación, el convenio permanece en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya. Es cierto que la reforma laboral de 2012 permite que el convenio vigente decaiga si no ha habido acuerdo durante un año de negociaciones, pero sólo si no se ha pactado lo contrario a priori.

En base a esto, esos sindicatos mienten, porque el XVII Convenio TIC sí que tiene incluído expresamente en su art. 4 ese pacto que determina que la Ultraactividad está plenamente vigente.

Es la vieja táctica de "sembrar bulos", porque siempre habrá alguien que termine creyéndoselos. En esos casos, desde UGT preferimos no contestar ni entrar en su juego, pues esos sindicatos se acabarán pareciendo a Pinocho.

Pero ahora han añadido una nueva táctica: Tras sembrar la duda, quieren aparecer también como los "salvadores de la patria". Y así, se anuncia que han presentado una consulta a la Comisión Paritaria para aclararlo. De esa forma, si la Comisión Paritaria les contesta a lo que ellos han preguntado, dirán que gracias a ellos se ha corregido el despropósito que UGT habíamos firmado. Eso se llama hacerse trampas en el solitario.

Y así, en sus comunicados, nos apuntan ya cuál es la única respuesta que, según sus "expertos asesores", resuelve el problema descubierto por ellos... Obviamente, la Comisión Paritaria va a contestar afirmando que la ultraactividad no se ha perdido, ni nada parecido, pero usando las palabras que les parezcan más oportunas. A lo mejor no les gusta la contestación; ya lo veremos...

Lo importante es que se puede asegurar que la ultraactividad queda absolutamente garantizada por el último párrafo del art. 4 del XVII Convenio TIC. UGT sabe muy bien lo que pactó y firmó; no tenemos ninguna duda. Este sindicato nunca hubiéramos cedido en la ultraactividad.

Pero ellos siguen "interpretando", sin ningún fundamento, que el art. 4 se refiere exclusivamente al mantenimiento del convenio mientras no haya denuncia del mismo. Pero el mismo artículo deja bien claro que el convenio permanece en vigor hasta que un nuevo convenio lo sustituya. El art. 5 de lo que habla es del tiempo y forma preceptivos para denunciar el actual convenio (no de su ultraactividad, pues ya está establecida en el artículo anterior).

No obstante, y para que dejen de "marear la perdiz" y a l@s trabajador@s, UGT vamos a proponer a la Comisión Paritaria que se abra la mesa del convenio, y que se hagan las aclaraciones semánticas o sintácticas que se consideren oportunas para mejorar la comprensión de lo que está pactado. (Ya veréis cómo entonces ellos dirán que "se ha tenido que hacer porque tenían razón": Más trampas en el solitario).

UGT BUSCAMOS SOLUCIONES


MANTÉNTE INFORMADO. Síguenos en:
http://oficinas.fesmcugt.org/consultorias/
consultoria@fesmcugt.org
@UGTConvenioTIC
@UGTConvenioTIC
UGTConvenioTIC

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.