CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Ultraactividad del convenio (1)
Trampas en el solitario
Durante estos meses venimos comprobando
que algunos sindicatos juegan a eso del "difama, que algo
queda"... Y así, vienen diciendo a l@s trabajador@s que UGT y
CCOO, firmantes del XVII Convenio por la parte social, hemos
"vendido" la ultraactividad del Convenio de Consultoras
(Convenio TIC).
En el ámbito laboral, ultraactividad
significa que, mientras se negocia un convenio, dure lo que dure esa
negociación, el convenio permanece en vigor hasta que se firme uno
nuevo que lo sustituya. Es cierto que la reforma laboral de 2012
permite que el convenio vigente decaiga si no ha habido acuerdo
durante un año de negociaciones, pero sólo si no se ha pactado lo
contrario a priori.
En base a esto, esos sindicatos
mienten, porque el XVII Convenio TIC sí que tiene incluído
expresamente en su art. 4 ese pacto que determina que la
Ultraactividad está plenamente vigente.
Es la vieja táctica de "sembrar
bulos", porque siempre habrá alguien que termine creyéndoselos.
En esos casos, desde UGT preferimos no contestar ni entrar en su juego,
pues esos sindicatos se acabarán pareciendo a Pinocho.
Pero ahora han añadido una nueva
táctica: Tras sembrar la duda, quieren aparecer también como los
"salvadores de la patria". Y así, se anuncia que han
presentado una consulta a la Comisión Paritaria para aclararlo. De
esa forma, si la Comisión Paritaria les contesta a lo que ellos han
preguntado, dirán que gracias a ellos se ha corregido el
despropósito que UGT habíamos firmado. Eso se llama hacerse trampas
en el solitario.
Y así, en sus comunicados, nos apuntan
ya cuál es la única respuesta que, según sus "expertos
asesores", resuelve el problema descubierto por ellos...
Obviamente, la Comisión Paritaria va a contestar afirmando que la
ultraactividad no se ha perdido, ni nada parecido, pero usando las
palabras que les parezcan más oportunas. A lo mejor no les gusta la
contestación; ya lo veremos...
Lo importante es que se puede asegurar
que la ultraactividad queda absolutamente garantizada por el último
párrafo del art. 4 del XVII Convenio TIC. UGT sabe muy bien lo que
pactó y firmó; no tenemos ninguna duda. Este sindicato nunca
hubiéramos cedido en la ultraactividad.
Pero ellos siguen "interpretando",
sin ningún fundamento, que el art. 4 se refiere exclusivamente al
mantenimiento del convenio mientras no haya denuncia del mismo. Pero
el mismo artículo deja bien claro que el convenio permanece en vigor
hasta que un nuevo convenio lo sustituya. El art. 5 de lo que habla
es del tiempo y forma preceptivos para denunciar el actual convenio
(no de su ultraactividad, pues ya está establecida en el artículo
anterior).
No obstante, y para que dejen de
"marear la perdiz" y a l@s trabajador@s, UGT vamos a
proponer a la Comisión Paritaria que se abra la mesa del convenio, y
que se hagan las aclaraciones semánticas o sintácticas que se
consideren oportunas para mejorar la comprensión de lo que está
pactado. (Ya veréis cómo entonces ellos dirán que "se ha tenido que
hacer porque tenían razón": Más trampas en el solitario).
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