CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Ultraactividad del convenio (2)
La mentira queda en evidencia
Como ya os informamos, algunos
sindicatos venían anunciando que UGT y CCOO habíamos "vendido"
la ultraactividad del Convenio TIC. Y, para dejarnos en evidencia,
uno de ellos presentó una consulta a la Comisión Paritaria para
poder "aclararlo".
Pues bien: La Comisión Mixta Paritaria
del XVII Convenio se reunió el pasado viernes 22 y, por unanimidad,
emitió la siguiente resolución interpretativa que transcribimos
literalmente:
"En cuanto a la consulta planteada relativa a la solicitud de interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto convencional donde se regula la vigencia, la Comisión Mixta Paritaria determina que:
- El actual redactado del artículo ya contempla una ultraactividad indefinida.
- Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio eliminar la ultraactividad del texto convencional.
- Al objeto de evitar posibles interpretaciones erróneas del precepto, las partes acuerdan convocar la comisión negociadora al objeto de concretar un redactado que no dé lugar a dudas."
Según el art. 9.4 del Convenio, ésta
resolución interpretativa tiene la misma eficacia normativa que la
de aquellas cláusulas que hayan sido interpretadas. Por tanto, queda
evidenciado que esos sindicatos mentían, porque como certifica la
Comisión Paritaria, no se ha perdido la ultraactividad, ni nada
parecido.
La razón de que esos artículos del
XVII Convenio sean distintos de los que figuraban en el anterior XVI
Convenio viene del requerimiento que nos hizo la Dirección General
de Empleo (DGE) en el mes de enero, para que subsanáramos algunos
redactados del nuevo convenio que venían siendo arrastrados del
antiguo (subsanarlos era un requisito indispensable para poder
publicar en el BOE el nuevo convenio).
Bajando al detalle, según la DGE, el
art. 4 del anterior XVI Convenio no aclaraba adecuadamente cuál era
al ámbito temporal y su vigencia general, y el art. 5 no expresaba
correctamente la forma y condiciones de denuncia del convenio ni el
plazo para realizarla, como exige el art. 85.3.d del Estatuto de losTrabajadores.
Una vez enterados de que habíamos
modificado estos artículos, esos sindicatos buscaron, con evidente
mala fe, una interpretación retorcida para poder aterrorizar a l@s trabajador@s con
el bulo de que la ultraactividad desaparecía del convenio. (Quizá
pensaron que "a río revuelto, ganancia de pescadores",
pero lo cierto es que "fueron a por lana y volvieron
trasquilados".)
Por tanto, y con la intención de que
esto no vuelva a pasar, la Comisión Paritaria, a propuesta de UGT,
decidió que se abra la mesa del convenio y se hagan las aclaraciones
semánticas o sintácticas que se consideren oportunas para mejorar
la comprensión de lo que ya está pactado.
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