26/6/18

Ultraactividad del convenio (2)

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Ultraactividad del convenio (2)

La mentira queda en evidencia



Como ya os informamos, algunos sindicatos venían anunciando que UGT y CCOO habíamos "vendido" la ultraactividad del Convenio TIC. Y, para dejarnos en evidencia, uno de ellos presentó una consulta a la Comisión Paritaria para poder "aclararlo".

Pues bien: La Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio se reunió el pasado viernes 22 y, por unanimidad, emitió la siguiente resolución interpretativa que transcribimos literalmente:

"En cuanto a la consulta planteada relativa a la solicitud de interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto convencional donde se regula la vigencia, la Comisión Mixta Paritaria determina que:

  1. El actual redactado del artículo ya contempla una ultraactividad indefinida.
  2. Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio eliminar la ultraactividad del texto convencional.
  3. Al objeto de evitar posibles interpretaciones erróneas del precepto, las partes acuerdan convocar la comisión negociadora al objeto de concretar un redactado que no dé lugar a dudas."

Según el art. 9.4 del Convenio, ésta resolución interpretativa tiene la misma eficacia normativa que la de aquellas cláusulas que hayan sido interpretadas. Por tanto, queda evidenciado que esos sindicatos mentían, porque como certifica la Comisión Paritaria, no se ha perdido la ultraactividad, ni nada parecido.

La razón de que esos artículos del XVII Convenio sean distintos de los que figuraban en el anterior XVI Convenio viene del requerimiento que nos hizo la Dirección General de Empleo (DGE) en el mes de enero, para que subsanáramos algunos redactados del nuevo convenio que venían siendo arrastrados del antiguo (subsanarlos era un requisito indispensable para poder publicar en el BOE el nuevo convenio).

Bajando al detalle, según la DGE, el art. 4 del anterior XVI Convenio no aclaraba adecuadamente cuál era al ámbito temporal y su vigencia general, y el art. 5 no expresaba correctamente la forma y condiciones de denuncia del convenio ni el plazo para realizarla, como exige el art. 85.3.d del Estatuto de losTrabajadores.

Una vez enterados de que habíamos modificado estos artículos, esos sindicatos buscaron, con evidente mala fe, una interpretación retorcida para poder aterrorizar a l@s trabajador@s con el bulo de que la ultraactividad desaparecía del convenio. (Quizá pensaron que "a río revuelto, ganancia de pescadores", pero lo cierto es que "fueron a por lana y volvieron trasquilados".)

Por tanto, y con la intención de que esto no vuelva a pasar, la Comisión Paritaria, a propuesta de UGT, decidió que se abra la mesa del convenio y se hagan las aclaraciones semánticas o sintácticas que se consideren oportunas para mejorar la comprensión de lo que ya está pactado.

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