9/10/18

Procedimiento devolución prestaciones maternidad exentas IRPF

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)
                 

Prestaciones por maternidad en el IRPF (2)

Procedimiento para hacer la reclamación



A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, UGT instamos a los trabajadores/as a que reclaméis la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se os han venido aplicando en las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social.

Para ello, hemos elaborado un Formulario tipo, que debe cumplimentarse con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar. En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

Formas de presentar la Solicitud

Solicitud de la devolución por escrito

  1. Presentar este Formulario relleno e impreso, solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente”, dirigido a la Administración de la AEAT donde se tenga el domicilio fiscal, por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.
  2. Dicho escrito debe presentarse en el Registro de la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio, o en cualquier Registro General de la Administración.

Solicitud de la devolución por internet

Otra opción, sólo para los ejercicios 2016 y 2017, es la de realizar la rectificación de la declaración presentada en dichos ejercicios, a través del programa Renta Web disponible en la página de la AEAT opción presentar/consultar declaraciones.
  • Acceso para 2016: Abrir este enlace y seleccionar "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".
  • Acceso para 2017: Abrir este enlace y seleccionar "Servicios de Renta > Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".
Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no recibes una resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), deberás interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente. Si, finalmente, la resolución de este último fuera negativa, se abriría entonces la vía judicial. No obstante, entendemos, que tras la sentencia del Supremo, la AEAT responderá afirmativamente a las reclamaciones.

UGT puede resolver cualquier duda que tengas a través de los servicios jurídicos de las Federaciones Territoriales dónde estés afiliado/a o se ubique tu centro de trabajo. Consúltanos.

Ver cuadro resumen.

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