CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Día de comienzo de los permisos retribuídos
Como ya os informamos, el pasado mes de abril FesMC-UGT interpuso demanda ante la Audiencia Nacional para poder aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo respecto a que el día de comienzo de los permisos retribuídos regulados en el artículo 22 b) y c) del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, ha de ser siempre en un día laborable.
El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y el día de hoy hemos conocido la sentencia que estima nuestra solicitud:
"Declaramos el derecho a que el cómputo de los permisos retribuídos regulados en los apartados b) y c) del art. 22 del XVII Convenio de Consultoría, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente."Dichos apartados se refieren a los siguientes permisos:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Así pues, a partir de ahora, el día de comienzo del permiso será tu tu primer día laborable.
El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y el día de hoy hemos conocido la sentencia que estima nuestra solicitud:
"Declaramos el derecho a que el cómputo de los permisos retribuídos regulados en los apartados b) y c) del art. 22 del XVII Convenio de Consultoría, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente."Dichos apartados se refieren a los siguientes permisos:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Así pues, a partir de ahora, el día de comienzo del permiso será tu tu primer día laborable.
Dos ejemplos:
- El martes has trabajado hasta las 15 horas. Al volver a casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tienes en concreto dos días de permiso retribuído, que podrás utilizar el miércoles y jueves siguiente.
- El sábado noche te enteras del fallecimiento repentino de tu padre. Los cuatro días de permiso retribuído los podrás utilizar el lunes, martes, miércoles y jueves siguientes.
UGT BUSCAMOS SOLUCIONES
ÚNETE A NUESTRO PROYECTO
MANTÉNTE INFORMADO. Síguenos en: