26/6/18

Día de comienzo de los permisos retribuídos

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)
                  

Día de comienzo de los permisos retribuídos




Como ya os informamos, el pasado mes de abril FesMC-UGT interpuso demanda ante la Audiencia Nacional para poder aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo respecto a que el día de comienzo de los permisos retribuídos regulados en el artículo 22 b) y c) del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, ha de ser siempre en un día laborable.

El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y el día de hoy hemos conocido la sentencia que estima nuestra solicitud:

"Declaramos el derecho a que el cómputo de los permisos retribuídos regulados en los apartados b) y c) del art. 22 del XVII Convenio de Consultoría, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente."Dichos apartados se refieren a los siguientes permisos:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

Así pues, a partir de ahora, el día de comienzo del permiso será tu tu primer día laborable.

 
Dos ejemplos:

  • El martes has trabajado hasta las 15 horas. Al volver a casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tienes en concreto dos días de permiso retribuído, que podrás utilizar el miércoles y jueves siguiente.
  • El sábado noche te enteras del fallecimiento repentino de tu padre. Los cuatro días de permiso retribuído los podrás utilizar el lunes, martes, miércoles y jueves siguientes.
Esperamos que las patronales AEC y ANEIMO apliquen esta sentencia desde ya mismo, y no recurran al Supremo para retrasar así este derecho ya conseguido en otros sectores, y se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca (En cualquier caso, ya sería sólo cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo reconozca y mande aplicar en nuestro sector esta doctrina como ya se hizo anteriormente en otros convenios).

UGT BUSCAMOS SOLUCIONES
ÚNETE A NUESTRO PROYECTO

MANTÉNTE INFORMADO. Síguenos en:

Ultraactividad del convenio (2)

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Ultraactividad del convenio (2)

La mentira queda en evidencia



Como ya os informamos, algunos sindicatos venían anunciando que UGT y CCOO habíamos "vendido" la ultraactividad del Convenio TIC. Y, para dejarnos en evidencia, uno de ellos presentó una consulta a la Comisión Paritaria para poder "aclararlo".

Pues bien: La Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio se reunió el pasado viernes 22 y, por unanimidad, emitió la siguiente resolución interpretativa que transcribimos literalmente:

"En cuanto a la consulta planteada relativa a la solicitud de interpretación del artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto convencional donde se regula la vigencia, la Comisión Mixta Paritaria determina que:

  1. El actual redactado del artículo ya contempla una ultraactividad indefinida.
  2. Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio eliminar la ultraactividad del texto convencional.
  3. Al objeto de evitar posibles interpretaciones erróneas del precepto, las partes acuerdan convocar la comisión negociadora al objeto de concretar un redactado que no dé lugar a dudas."

Según el art. 9.4 del Convenio, ésta resolución interpretativa tiene la misma eficacia normativa que la de aquellas cláusulas que hayan sido interpretadas. Por tanto, queda evidenciado que esos sindicatos mentían, porque como certifica la Comisión Paritaria, no se ha perdido la ultraactividad, ni nada parecido.

La razón de que esos artículos del XVII Convenio sean distintos de los que figuraban en el anterior XVI Convenio viene del requerimiento que nos hizo la Dirección General de Empleo (DGE) en el mes de enero, para que subsanáramos algunos redactados del nuevo convenio que venían siendo arrastrados del antiguo (subsanarlos era un requisito indispensable para poder publicar en el BOE el nuevo convenio).

Bajando al detalle, según la DGE, el art. 4 del anterior XVI Convenio no aclaraba adecuadamente cuál era al ámbito temporal y su vigencia general, y el art. 5 no expresaba correctamente la forma y condiciones de denuncia del convenio ni el plazo para realizarla, como exige el art. 85.3.d del Estatuto de losTrabajadores.

Una vez enterados de que habíamos modificado estos artículos, esos sindicatos buscaron, con evidente mala fe, una interpretación retorcida para poder aterrorizar a l@s trabajador@s con el bulo de que la ultraactividad desaparecía del convenio. (Quizá pensaron que "a río revuelto, ganancia de pescadores", pero lo cierto es que "fueron a por lana y volvieron trasquilados".)

Por tanto, y con la intención de que esto no vuelva a pasar, la Comisión Paritaria, a propuesta de UGT, decidió que se abra la mesa del convenio y se hagan las aclaraciones semánticas o sintácticas que se consideren oportunas para mejorar la comprensión de lo que ya está pactado.

UGT BUSCAMOS SOLUCIONES


MANTÉNTE INFORMADO. Síguenos en:
http://oficinas.fesmcugt.org/consultorias/
consultoria@fesmcugt.org
@UGTConvenioTIC
@UGTConvenioTIC
UGTConvenioTIC

22/6/18

Ultraactividad del convenio (1)

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Ultraactividad del convenio (1)

Trampas en el solitario



Durante estos meses venimos comprobando que algunos sindicatos juegan a eso del "difama, que algo queda"... Y así, vienen diciendo a l@s trabajador@s que UGT y CCOO, firmantes del XVII Convenio por la parte social, hemos "vendido" la ultraactividad del Convenio de Consultoras (Convenio TIC).

En el ámbito laboral, ultraactividad significa que, mientras se negocia un convenio, dure lo que dure esa negociación, el convenio permanece en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya. Es cierto que la reforma laboral de 2012 permite que el convenio vigente decaiga si no ha habido acuerdo durante un año de negociaciones, pero sólo si no se ha pactado lo contrario a priori.

En base a esto, esos sindicatos mienten, porque el XVII Convenio TIC sí que tiene incluído expresamente en su art. 4 ese pacto que determina que la Ultraactividad está plenamente vigente.

Es la vieja táctica de "sembrar bulos", porque siempre habrá alguien que termine creyéndoselos. En esos casos, desde UGT preferimos no contestar ni entrar en su juego, pues esos sindicatos se acabarán pareciendo a Pinocho.

Pero ahora han añadido una nueva táctica: Tras sembrar la duda, quieren aparecer también como los "salvadores de la patria". Y así, se anuncia que han presentado una consulta a la Comisión Paritaria para aclararlo. De esa forma, si la Comisión Paritaria les contesta a lo que ellos han preguntado, dirán que gracias a ellos se ha corregido el despropósito que UGT habíamos firmado. Eso se llama hacerse trampas en el solitario.

Y así, en sus comunicados, nos apuntan ya cuál es la única respuesta que, según sus "expertos asesores", resuelve el problema descubierto por ellos... Obviamente, la Comisión Paritaria va a contestar afirmando que la ultraactividad no se ha perdido, ni nada parecido, pero usando las palabras que les parezcan más oportunas. A lo mejor no les gusta la contestación; ya lo veremos...

Lo importante es que se puede asegurar que la ultraactividad queda absolutamente garantizada por el último párrafo del art. 4 del XVII Convenio TIC. UGT sabe muy bien lo que pactó y firmó; no tenemos ninguna duda. Este sindicato nunca hubiéramos cedido en la ultraactividad.

Pero ellos siguen "interpretando", sin ningún fundamento, que el art. 4 se refiere exclusivamente al mantenimiento del convenio mientras no haya denuncia del mismo. Pero el mismo artículo deja bien claro que el convenio permanece en vigor hasta que un nuevo convenio lo sustituya. El art. 5 de lo que habla es del tiempo y forma preceptivos para denunciar el actual convenio (no de su ultraactividad, pues ya está establecida en el artículo anterior).

No obstante, y para que dejen de "marear la perdiz" y a l@s trabajador@s, UGT vamos a proponer a la Comisión Paritaria que se abra la mesa del convenio, y que se hagan las aclaraciones semánticas o sintácticas que se consideren oportunas para mejorar la comprensión de lo que está pactado. (Ya veréis cómo entonces ellos dirán que "se ha tenido que hacer porque tenían razón": Más trampas en el solitario).

UGT BUSCAMOS SOLUCIONES


MANTÉNTE INFORMADO. Síguenos en:
http://oficinas.fesmcugt.org/consultorias/
consultoria@fesmcugt.org
@UGTConvenioTIC
@UGTConvenioTIC
UGTConvenioTIC