CONSULTORÍA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
COMUNICADO Nº 37
Madrid, 8 de febrero de 2017
EL NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL NO SE APLICA A NUESTRO CONVENIO
ACLARACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO S.M.I. A LAS TABLAS DEL CONVENIO
Estimados compañeros y compañeras:
Como ya sabréis, el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre fijó el Salario Mínimo Interprofesional para 2017 en 707,70 €/mes. Algunas categorías profesionales de las tablas del vigente XVI Convenio colectivo estatal de consultoría han quedado ya por debajo de esta cuantía mínima.
La afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos vigentes está recogida en la disposición transitoria primera, pero redactada en unos términos que pueden
generar algunas dudas (como ya hemos tenido ocasión de comprobar ante
las múltiples consultas que nos estáis haciendo), así es que hemos
considerado oportuno explicarlo:
Primeramente, la explicación oficial (recogida en la Memoria del análisis de impacto normativo, de 5 de diciembre de 2016) es la siguiente:
“El contenido de las dos disposiciones transitorias está referido al impacto que la cuantía del salario mínimo interprofesional puede tener sobre las referencias a dicho salario contenidas en los convenios colectivos vigentes, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, así como en las normas no estatales y en los contratos o pactos de naturaleza privada, con la finalidad de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional pueda acabar produciendo distorsiones en el contenido económico de la negociación colectiva.
En este sentido, la disposición transitoria primera prevé que las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto-ley, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.”
Es decir: Alegan el carácter excepcional que tiene este incremento establecido para 2017, y justifican su inaplicación en todos aquellos casos contemplados por la disposición transitoria primera, cómo es el caso de nuestro convenio, salvo que las partes legitimadas acuerden aplicarlo.
¿Y cuáles son las partes legitimadas para acordarlo? Pues los componentes de la actual Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, y Solución de Conflictos del vigente XVI Convenio: Por la parte Patronal AEC y ANEIMO, y por la parte Social sólamente CCOO (pues UGT no forma parte de dicha Comisión dado que no firmó el XVI Convenio).
Como ya os informamos en nuestro comunicado nº 35 de la negociación del nuevo XVII Convenio, el pasado 16 de Enero, UGT se dirigió formalmente y por escrito a los miembros de la Comisión Paritaria para reclamarles la aplicación del SMI a las Tablas Salariales. A fecha de hoy, no hemos recibido contestación, y no parece que vayan a solucionarlo, pues las Patronales AEC y ANEIMO ya dijeron verbalmente que no veían dicha posibilidad.
Además: Recordamos que las decisiones de la Paritaria deben tomarse por mayoría de cada una de las dos partes. Si una de ellas (en este caso la patronal) dijera que no, aunque la otra parte (la social) estuviera de acuerdo, la Paritaria termina por no pronunciarse y no se aplicará el SMI a las Tablas.
Dicho todo lo anterior, aunque consiguiéramos que se aplicara el nuevo SMI a las categorías que proceda de las tablas del Convenio, las empresas podrían invocar después el Artículo 3 del R.D. 742/2016 titulado “Compensación y absorción” en su aplicación efectiva:
“A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
- La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.”
Es decir, que las empresas podrían decir que no tienen que subir el Salario Base hasta el SMI, dado que al Salario base de las Tablas habría que sumarle otros conceptos como el Plus Convenio, la Antigüedad, el Complemento Personal, etc. que compensan y absorben dicha subida en cómputo anual y para jornadas completas, salvo pactos individuales o colectivos, contrarios, en vigor.
No dudamos que, tal y como ya pasó con las demandas que se interpusieron hace años en el caso de la compensación y absorción de la Antigüedad, en caso de haber demandas individuales, también un Juez podría interpretar la norma de otra manera y decir que esos complementos de tiempo (como son la antigüedad y el plus convenio) no son de carácter de puesto de trabajo como dice el art. 2 del citado Real Decreto (que hace referencia al art 26.3 del Estatuto de los trabajadores). Pero esto debería estudiarse, caso a caso, por los servicios jurídicos de los territorios donde reside el trabajador. (Y también es verdad que, en el caso de la Antigüedad, hubo muchas sentencias contrarias a los intereses de los trabajadores.)
No obstante, donde no cabe duda de la necesaria aplicación del SMI al trabajador, sería en los casos de nuevas contrataciones (o realizadas en el último año) cuyo salario esté compuesto en exclusiva por el importe del Salario Base de las tablas, dado que no cabría la aplicación de las reglas de compensación y absorción reguladas por el Real Decreto.
No obstante, esa diferencia entre el Salario Base de las actuales tablas y el SMI que tuvieran que abonarle al trabajador, podrían incorporársela en la nómina como un Complemento Personal o Mejora Voluntaria, etc. Con lo cual, al final esa cantidad quedaría sometida a las reglas de compensación y absorción reguladas ya en el propio convenio colectivo en su Artículo 7.
UGT VA A SEGUR LUCHANDO EN LA MESA NEGOCIADORA PARA CONSEGUIR UN NUEVO CONVENIO CON UNAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZADAS, QUE PONGAN FIN A ESTA LAMENTABLE SITUACIÓN.
No queda más remedio que LUCHAR: AFÍLIATE para poder defender lo tuyo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.