9/10/18

Cambio de Mutuas en el Grupo Indra

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)
               

Cambio de Mutuas en el Grupo Indra



La reorganización societaria que se ha producido en el Grupo Indra trae cambios adicionales de los que conviene estar informados.

Uno de ellos es el derivado de que la nueva Sociedad, Indra Soluciones TI S.L., beneficiaria de la segregación de Indra Sistemas, de la escisión de Indra Software Labs S.L.U. y absorbente del Grupo Tecnocom (TES y TTE) tiene, para muchos de nosotros, una nueva mutua: Umivale.

Nos hemos interesado por las razones que aconsejaban el cambio de mutua para varios colectivos (por ejemplo la plantilla de Indra Sistemas de Madrid: 6.900 trabajadores tenían la mutua Universal y ahora pasan a la nueva Umivale).

Los criterios que los representantes de la Dirección manifiestan para llevar a cabo la distribución de mutuas en los distintos colectivos son varios, entre ellos:

  • Mantener cierto número de mutuas (4) trabajando para el Grupo, por razones de fomentar la competitividad entre ellas.
  • Mantener a la plantilla que no cambia de sociedad en la mutua que tenía.
  • Dar la bienvenida a la mutua de accidentes que tenía el Grupo Tecnocom (Activa), que según manifiestan, prestaba un buen servicio y se ha adecuado a los procedimientos de Indra – más sencillos – sin oposición.
  • Elegir para cada demarcación territorial la mutua que disponga de medios mejores y más próximos.
Como resumen de la nueva situación, el detalle de la mutua que corresponde a cada colectivo, por razón de su empresa y ubicación geográfica es el siguiente:

EmpresaMutuaTeléfonos
I3 TelevisiónUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra BPOIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra BPO ServiciosUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Business ConsultingUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Corporate ServicesUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra EmacIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra Holding Tecnologías de la InformaciónUniversal900 20 32 03
(+34) 93 412 33 67
Indra Producción SoftwareIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Indra Sistemas (Madrid y Albacete)Universal900 20 32 03
(+34) 93 412 33 67
Indra Sistemas (Resto Provincias)Umivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Sistemas de Comunicaciones SegurasUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Sistemas de SeguridadUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Soluciones Tecnologías de la Información (Madrid)Umivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12
Indra Soluciones Tecnologías de la Información (Resto Provincias)Activa900 38 22 38
(+34)900 38 22 38
ProintecIbermutuamur900 23 33 33
(+34) 91 745 15 50
Teknatrans ConsultoresUmivale900 36 50 12
(+34) 900 36 50 12

Como en anteriores ocasiones, desde UGT nos hubiera gustado conocer el detalle de esta reorganización con carácter previo a su puesta en práctica.

Y ello no ya sólo porque a nuestro juicio podría parecer que el cambio de empresa por sucesión universal no debería comportar el cambio de mutua sin cubrir previamente la obligación de presentar un informe valorativo de los Comités de empresa concernidos, sino principalmente con el objetivo de que la plantilla afectada por enfermedad profesional, accidente laboral o aquellos que se encuentran en situaciones aún más delicadas por enfermedad grave de un familiar y deban realizar trámites con su mutua, no se encontrara con mayores dificultades de las inevitables, como lamentablemente ha ocurrido.

Por favor, tomad nota de la mutua que os corresponde, y ojalá no necesitéis utilizar sus servicios.

Procedimiento devolución prestaciones maternidad exentas IRPF

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)
                 

Prestaciones por maternidad en el IRPF (2)

Procedimiento para hacer la reclamación



A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, UGT instamos a los trabajadores/as a que reclaméis la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se os han venido aplicando en las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social.

Para ello, hemos elaborado un Formulario tipo, que debe cumplimentarse con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar. En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

Formas de presentar la Solicitud

Solicitud de la devolución por escrito

  1. Presentar este Formulario relleno e impreso, solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente”, dirigido a la Administración de la AEAT donde se tenga el domicilio fiscal, por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.
  2. Dicho escrito debe presentarse en el Registro de la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio, o en cualquier Registro General de la Administración.

Solicitud de la devolución por internet

Otra opción, sólo para los ejercicios 2016 y 2017, es la de realizar la rectificación de la declaración presentada en dichos ejercicios, a través del programa Renta Web disponible en la página de la AEAT opción presentar/consultar declaraciones.
  • Acceso para 2016: Abrir este enlace y seleccionar "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".
  • Acceso para 2017: Abrir este enlace y seleccionar "Servicios de Renta > Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)".
Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no recibes una resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), deberás interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente. Si, finalmente, la resolución de este último fuera negativa, se abriría entonces la vía judicial. No obstante, entendemos, que tras la sentencia del Supremo, la AEAT responderá afirmativamente a las reclamaciones.

UGT puede resolver cualquier duda que tengas a través de los servicios jurídicos de las Federaciones Territoriales dónde estés afiliado/a o se ubique tu centro de trabajo. Consúltanos.

Ver cuadro resumen.

MANTÉNTE INFORMADO. Síguenos en:

8/10/18

El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC)

Prestaciones por maternidad en el IRPF 

El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad



El Tribunal Supremo, ratificando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, Sala III de lo Contencioso Administrativo (2017), declara que estarán exentas de tributar IRPF las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado argumentaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

En cambio, el Tribunal Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad, y que su alcance no se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben.

Durante ese período, el contrato queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral. Por ello, recuerda el Tribunal, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.


MANTÉNTE INFORMADO. Síguenos en: